Sección 7 Derechos NLRB
Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, también conocido como el Título 29, Capítulo 7, subcapítulo II, Sección 157 del Código de Estados Unidos, otorga a los trabajadores el derecho a reunirse y formar una unión.
Historia
Sección 7, junto con el resto de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, se promulgó durante la altura de la Gran Depresión para proteger los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y proporcionar protección legal de las represalias de gestión.
Los no miembros de la Unión
Los trabajadores que no están en un sindicato también tienen derecho a recurrir a cualquier acción colectiva que desean emprender en relación con los derechos laborales en su lugar de trabajo en todos los lugares de trabajo a excepción de las compañías aéreas y compañías de ferrocarriles.
Derecho de no organizar
Los trabajadores también tienen derecho a no afiliarse a un sindicato u otra unidad de negociación colectiva a no ser que el empleo en una empresa dependa expresamente de ser miembro de un sindicato en la Sección 8 (a3) de la Ley Nacional de Relaciones Laborales.