¿Cuáles son los derechos de un vendedor no pagado en un contrato para la venta de bienes?

El Código Uniforme de Comercio (UCC) es un código modelo que muchos de los principales territorios de Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cada uno de los 50 estados han promulgado como su propio código de leyes. UCC artículo 2 regula los contratos para la venta de bienes en cada jurisdicción a excepción de Louisiana y establece remedios para los compradores y vendedores no pagados por igual en la parte 7, titulado "Remedios".


Incumplimiento y remedios del Vendedor en general

UCC 2-703 (1) define el incumplimiento de un contrato de venta como "rechazo injustificado del comprador o intento ilícito de revocar la aceptación de los bienes, incumplimientos culposos de una obligación contractual, el hecho de hacer un pago a su vencimiento, y el repudio." UCC 2-703 (2) establece una lista de 12 recursos disponibles para el vendedor y proporciona referencias cruzadas para las disposiciones UCC específicas sobre cada uno de tales remedio. UCC 2-703 (3) contiene una lista de recursos disponibles a un vendedor cuando un comprador se declara insolvente, incluyendo la entrega de retención de bienes, detener la entrega o la recuperación de los bienes.

Reventa de mercancías

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Un vendedor puede intentar mitigar sus daños mediante la venta de los bienes del contrato roto. UCC 2-706 establece que en las condiciones establecidas en la UCC 2-703, un vendedor puede vender los bienes en una venta pública o privada. A condición de que se mantiene la venta de buena fe y vende los productos a un precio comercialmente razonable, puede demandar al comprador que practica una abertura en el contrato roto por la diferencia entre el precio del contrato y lo que realmente vende los productos para después del incumplimiento por parte del comprador y también cualquier daño "incidentales" como se establece en la UCC 2-710.

Acción para el precio

UCC 2-709, "Acción por el precio", afirma que si un comprador no paga por las mercancías cuando el pago se vence, el vendedor puede mantener una acción para el precio de los productos aceptados o conformes mercancías perdidas después de que el comprador asume la riesgo de su pérdida y también de los bienes identificados en el contrato - productos destinados a ser entregado en cumplimiento del contrato - que el vendedor no puede volver a vender después de usar sus mejores esfuerzos. Cuando el vendedor demanda por el precio de los bienes identificados con el contrato que permanecen bajo su control, tiene que mantenerlos para el comprador a menos que pueda volver a vender ellos, en cuyo caso el comprador tiene derecho a un crédito por el precio de venta.

Los daños incidentales

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UCC 2-710 cubre los daños accidentales de un vendedor, o daños incurridos en adición al precio de venta del contrato de las mercancías, en el caso de incumplimiento por parte de un comprador del contrato de venta. De conformidad con la UCC 2-710 (1), daños incidentales incluyen todos los gastos incurridos por el vendedor en detener la entrega de la mercancía, transportar o almacenar las mercancías después de incumplimiento del comprador, la reventa de la mercancía o de tomar de nuevo. UCC 2-710 (2) hace que un comprador responsable de daños emergentes del vendedor resultantes de la infracción cuando el comprador sabía o tenía razones para saber de las circunstancias especiales del vendedor que podrían causar tales daños. UCC 2-710 (3) absuelve a los compradores en las transacciones de venta al consumidor de responsabilidad en virtud 2-710 (2).

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