Acuerdo Florida Real Estate Alquiler Residencial

Las leyes de arrendamiento de viviendas de Florida le permiten al propietario para entrar en ambos acuerdos escritos y orales de arrendamiento con sus inquilinos. Sección 83 del Código de la Florida contiene las leyes residenciales propietarios e inquilinos del estado. Los propietarios de la Florida pueden utilizar formas de arrendamiento residenciales orales o escritas, pero deben cumplir con las leyes estatales y federales de equidad de vivienda, las regulaciones del código estatales y locales y leyes estatales que requieren ellos para proporcionar reparaciones necesarias.


Los acuerdos de arrendamiento orales

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    Cuando los propietarios entran en acuerdos de arrendamiento orales con sus inquilinos, la ley de Florida requiere que notificar por escrito antes de levantar el alquiler, antes de terminar el arrendamiento y antes de desalojo. La cantidad de la notificación depende de la duración del contrato de arrendamiento y los propietarios que cobrar el alquiler de sus inquilinos sobre una base mensual debe proporcionar a sus inquilinos con al menos 15 días de aviso por escrito antes de terminar sus contratos de arrendamiento y por lo menos 30 días antes de terminar un año arrendamiento.

Los depósitos de seguridad permisibles

  • No hay límite a la cantidad propietarios pueden cobrar como depósitos de seguridad por adelantado. La ley de Florida no requiere que los propietarios de mantener sus depósitos de seguridad de los inquilinos en las cuentas que generan intereses. Sin embargo, los propietarios que ponen sus depósitos de seguridad de los inquilinos en cuentas que devengan intereses deben pagar su interés inquilinos a las tasas determinadas por la legislatura de la Florida. Los propietarios pueden utilizar los depósitos de garantía para cubrir las reparaciones accesorios y los gastos de limpieza más allá del desgaste normal y para el alquiler sin pagar. La ley de Florida requiere que los propietarios de devolver un depósito de seguridad dentro de los 15 días a menos que estén deduciendo del depósito. En este caso, el propietario debe devolver el depósito al inquilino dentro de un mes.

tasas alquiler

  • No hay límite a la cantidad de alquiler los propietarios pueden cobrar a sus inquilinos en la Florida. Los propietarios pueden aumentar sus tasas de alquiler, pero deben proporcionar a sus inquilinos con un aviso por escrito antes de aumentar su renta. Para los inquilinos de año a año, los propietarios deben dar 60 días de aviso por escrito de aumento y la oportunidad de oponerse a las nuevas condiciones de desocupación sin ellos carga sanciones por terminación anticipada. Los propietarios deben dar 15 días de aviso por escrito a sus inquilinos de mes a mes antes de elevar su renta. Cuando los inquilinos no responden a la propuesta de aumento con una objeción por escrito, tribunales de la Florida consideran el no oponerse como la aprobación de la nueva tarifa de alquiler.

Los avisos de desalojo

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    Para desalojar a los inquilinos por falta de pago, la ley de Florida requiere que los propietarios de proporcionar un aviso de desalojo y tres días para un inquilino para pagar las cuotas de alquiler en mora. Los inquilinos que no resuelven sus morosidad dentro de los tres días se enfrentan desalojo judicial forzada. Los inquilinos que pagan el alquiler en el plazo de tres días tienen el derecho legal a permanecer en sus apartamentos. Además, los propietarios que acepten el pago después de que el período de tres días pueden no tener motivos legales para buscar el desalojo por falta de pago. Los propietarios pueden presentar órdenes de detención ilegales contra los inquilinos que no se mueven a cabo al final de los tres días. Las reglas de retención ilícita en Florida proporcionan los inquilinos con cinco días para responder a los movimientos de desalojo de sus propietarios.

consideraciones

  • Dado que las leyes de bienes raíces puede cambiar con frecuencia, no se debe utilizar esta información como un sustituto de asesoramiento legal. Acúdase a través de un abogado con licencia para practicar leyes en su jurisdicción.

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