Oregon ocupantes y Leyes usucapión

usucapión es un término legal para la posesión adversa en los derechos del ocupante permite a un individuo a recabar la propiedad de otra persona si se cumplen todos los elementos. La ley de prescripción adquisitiva está codificada en la Sección 105.620 del Código de Oregon. Código de Oregon explica los elementos necesarios para hacer valer un derecho de posesión adversa, así como la necesidad de satisfacer la ley de prescripción.


Real, pública y notoria

  • De acuerdo con la Sección 105.620 del Código de Oregon, un individuo puede adquirir título a través de la posesión adversa si está en posesión real de la propiedad de otro. posesión real, una persona debe poseer la tierra en realidad, no se limitan a afirmar que la tierra es suya desde la distancia. En Oregon, un poseedor adverso debe poseer la tierra de otro de una manera abierta y notoria. la ocupación pública y notoria requiere un poseedor de poseer la tierra de una manera abierta que es visible para que todos lo vean.

Exclusivo, hostil y continuo

  • Sección 105.620 demandantes también requiere a poseer la tierra de otro modo exclusivo, lo que significa que no puede compartir la posesión u ocupación con el verdadero propietario. La ley de Oregon requiere un poseedor adverso a poseer la propiedad de otro de una manera que es hostil, o adversa, a los derechos e intereses de un propietario real. poseedores adversos deben ocupar otro de la tierra de forma continua durante todo el plazo de prescripción.

El color del título

  • estatuto de Oregon explica que la posesión hostil requiere un poseedor adverso "si la posesión es menor de reclamación de derecho o con el color del título." Reclamación de derecho significa un poseedor adverso cree realmente la propiedad de otra pertenece a él. Un individuo declara bajo apariencia de título cuando se cree que tiene el título de propiedad y que, o bien no lo hace, o el título que tiene es defectuoso.

Ley de Prescripción de Oregon

  • Todos los elementos anteriores deben estar presentes durante un período específico, como se explica en el código de Oregón. Sección 105.620 (1) (A) explica que la ley de prescripción es de 10 años. Una vez que un poseedor adverso ha poseído la tierra de otro para el período de 10 años, que puede ejercer una acción a "título tranquila" y recibir un título de pleno dominio. Sin embargo, el código de Oregon requiere un poseedor adverso para proporcionar "pruebas claras y convincentes" que conoció a cada uno de los elementos.

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