La ley de Florida Subcontratista

Estatutos de la Florida 713.01 (28) define un subcontratista como una persona que no es un materialman u obrero y que entra en un acuerdo con un contratista para llevar a cabo las obligaciones contractuales. Un subcontratista no debe ser confundido con un sub-subcontratista, el cual, de acuerdo con los Estatutos de Florida 713.01 (29), es alguien que no sea un materialman o laboror que entra en un contrato con un subcontratista para el cumplimiento del contrato del subcontratista.


Contrato de Construcción Ley de Pago Puntual

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Estatutos de la Florida 715.12 es conocido como el Contrato de Construcción Ley de Pago Puntual, que se aplica únicamente a los contratos escritos para mejorar bienes inmuebles. Un gravamen de la construcción también debe estar autorizado conforme a la parte I del capítulo 713.

Si un subcontratista-deudor tiene subcontratista-Sujetos Obligados, que le ayudara con puestos de trabajo, el subcontratista debe pagar en los términos especificados en su contrato con el subcontratista. En la cadena de contratos, cuando el deudor se haya pagado por su contratista o subcontratista, el pago se debe al acreedor subcontratista inmediatamente, de acuerdo con los Estatutos de Florida 715.12 (4) (b), siempre que el acreedor siempre que el deudor con todos affidavits y exenciones necesarios para los pagos apropiados.

Aplicación de dinero a la cuenta de materiales

Estatutos de la Florida 713.14 (1) establece que cualquier subcontratista debe designar el contrato bajo el cual se realiza el pago. El subcontratista puede también designar los elementos de la cuenta a la que se debe aplicar el pago. Si el subcontratista realiza la designación falsa, que es responsable ante cualquier persona que sufre una pérdida como consecuencia de la falsa indicación de la cantidad total de la pérdida.

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De acuerdo con la sección (2), si el subcontratista debe un materialman u otro subcontratista, la materialman o sub-subcontratista - o el subcontratista en relación con su contratista - debe exigir el pagador hacer una designación de la cuenta y los elementos de la cuenta para la cual que el pago es para. Si existe un gravamen reclamado para los materiales que proporciona un subcontratista, el subcontratista debe probar que el pago se hizo para los materiales.

La responsabilidad por Compensación

Cada subcontratista que se dedica a la construcción pública o privada debe proporcionar una compensación por sus empleados W2, de acuerdo con los Estatutos de Florida 440.10 (1) (a) y 440.38. Un subcontratista debe proporcionar evidencia de seguro de compensación de los trabajadores al contratista. Si el subcontratista es una sociedad anónima y ésta tiene un oficial que elige ser exento, el subcontratista deberá presentar una copia del certificado de exención.

Seguridad para la compensación: Autoaseguradores

Estatutos de la Florida 440.38 establece que, cada subcontratista-empleador debe garantizar el pago de la compensación del trabajador al asegurar y mantener el pago asegurado. También debe proporcionar la prueba a la Autoaseguradores Asociación de Garantía de la Florida que tiene la capacidad financiera para pagar - a tiempo - actual y futuras reclamaciones.

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