Puede Dueño hipoteca la Propiedad Si otra persona ha usufructo de por vida de la Propiedad?

bases de Louisiana gran parte del código civil en el derecho civil básico del Código Napoleónico. El usufructo es un derecho de propiedad que no es propiedad, pero su uso. Louisiana es una propiedad de la comunidad por el estado cuando un padre muere, la propiedad pasa a los niños, pero el otro padre tiene un uso en la vida. El usufructuario es la persona con el uso en la vida. El usufructo se limita a la vida del usufructuario, pero no se limita a los bienes inmuebles. El usufructo puede incluir bienes muebles o bienes inmuebles en virtud de la ley de Louisiana.


Propiedad

  • Cuando un padre muere, la propiedad pasa a los hijos del fallecido bajo Louisiana ley de propiedad de la comunidad, pero el padre restante tiene el uso en la vida de la propiedad hasta la muerte. Louisiana Código Civil el artículo 535 define el usufructo como el derecho real de duración limitada en la propiedad de otro. Los niños son los "dueños" desnudos bajo el Código Civil de Luisiana. El usufructo termina con la muerte del padre sobreviviente o usufructuario, bajo el Código Civil el artículo 607, pero puede terminar antes de volverse a casar.

Hipoteca o arrendamiento

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    El dueño de la propiedad o los propietarios pueden ponerse de acuerdo con el usufructuario que hipotecar la propiedad, pero el usufructo se acopla a cualquier producto de la venta de la propiedad. El usufructuario puede arrendar o gravar la propiedad, pero el contrato de arrendamiento termina con la muerte del usufructuario. El usufructuario es responsable a los dueños de propiedades para cualquier abuso de la propiedad incurridos como resultado del contrato de arrendamiento o gravamen.

gravámenes

  • Un estorbo antes del usufructo funciona de forma diferente en virtud de la ley de Louisiana que una hecha después de que el usufructo. La aplicación de un gravamen hecho antes el usufructo termina el usufructo, pero el usufructuario puede tener una acción en contra de los propietarios de desnudos. Una venta judicial de la propiedad niega el usufructuario el derecho al disfrute de la propiedad, pero no termina el usufructo.

Venta

  • Louisiana Código Civil el artículo 616 regula la venta de la propiedad. Los propietarios desnudos y usufructuario pueden ponerse de acuerdo para vender, o el usufructuario pueden tener el derecho a realizar una venta. Cuando se produce una venta, el usufructo termina, pero se une al dinero recibido de la venta, a menos que las partes acuerden otra cosa. Reste los gastos e impuestos de las ganancias de la venta para el cálculo de la cantidad debida a los propietarios desnuda en la extinción del usufructo. Código Civil el artículo 591 permite que la propiedad sea vendida para pagar una deuda raíces, pero el usufructo se adhiere a los fondos restantes después del pago de la deuda. Revisar la versión más actual del Código Civil, según el legislador Louisiana aclaró algunas de las leyes en 2010, en particular el artículo 890 en relación con el usufructo del cónyuge sobreviviente.

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