Cómo obtener una tarjeta de ADA

La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) garantiza la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. Sus disposiciones definen y protegen sus derechos civiles. La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en los lugares públicos y en el empleo. También protege el derecho de acceso para las personas con discapacidad en el uso de medios de transporte públicos y comerciales. No existen disposiciones en la ADA que exigen la emisión de tarjetas de identificación para las personas con discapacidad. Sin embargo, existen regulaciones emitidas por la ADA que requieren las autoridades de transporte locales para implementar los servicios de transporte informal para dar cabida a las personas con discapacidades. Estas regulaciones requieren que las autoridades de tránsito locales para desarrollar procedimientos para determinar quién califica bajo la ADA. Una vez que un individuo está calificado, se le entrega una tarjeta de identificación o "documentación" de elegibilidad. En el punto de servicio, un pasajero puede presentar la tarjeta de identificación emitida por la autoridad de tránsito local, si se le pide.


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    Identificar las rutas de tránsito en su área que pueden ser útiles para usted.

  • Obtener la solicitud de elegibilidad para cada autoridad de transporte que supervisa las rutas que tengan la intención de viajar. Dependiendo de donde usted vive y las rutas tiene intención de viajar, usted puede ser afectado por más de una autoridad de tránsito. El sistema de sistema de tren y bus, por ejemplo, puede ser operado por diferentes autoridades.

  • Complete la solicitud conforme a lo dispuesto en las instrucciones. Presentar cualquier material y la verificación o adicionales que se pueden solicitar.

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    Elegibilidad para solicitar un asistente personal si tiene intención de utilizar uno. Se requiere que cada autoridad de tránsito local para especificar "condiciones o limitaciones a la elegibilidad del individuo incluyendo el uso de un asistente de cuidado personal", según Sec. 37.125 (e) de la ADA.

  • Solicitar una apelación de la decisión de la autoridad de tránsito si se les deniega. Los reglamentos aplicables requieren que cada autoridad de tránsito para proporcionar un proceso de apelación "a través del cual las personas que se les niega la elegibilidad puede obtener una revisión de la negación", cita Sec. 37.125 (g) de la Ley.

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