¿Qué es una omisión del consentimiento de proceso para su legalización en el estado de Nueva York?

Con el fin de legalizar el testamento de un difunto Estado de Nueva York, todos los herederos y beneficiarios nombrados en el testamento debe firmar la renuncia del consentimiento proceso a la forma de sucesión, que debe presentar el ejecutor cuando solicitan para su legalización con el Tribunal de la comarca del sustituto en el cual residía el difunto. Al firmar la renuncia, forma P-4, herederos reconocer la validez de la voluntad y permitir sucesiones de proceder sin concurso.


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proceso de sucesión

Entre los documentos que el ejecutor debe llevar a los tribunales el sustituto de presentar para su legalización son los originales testamento y codicilos alguna, una copia certificada del certificado de defunción y la forma de sucesión petición. Con el fin de presentar o de sucesión, la dispensa del consentimiento proceso de sucesión a la forma debe ser firmada por todos los herederos y beneficiarios nombrados en el testamento y presentados. Si cualquiera de las partes mencionadas en el testamento han muerto, el ejecutor deberá presentar una copia certificada de los certificados de defunción. Entonces, el tribunal emite cartas testamentarias al ejecutor, los documentos necesarios para la administración de bienes.

Derecho a objetar

La ley de Nueva York limita la posición de las personas que tienen derecho a impugnar la validez de un testamento. Sólo los familiares más cercanos pueden presentar una objeción ante la Corte del sustituto. Estos familiares son llamados distributees. El cónyuge supérstite e hijos del fallecido son el primer nivel de distributees. Si no hay cónyuge o hijos, el siguiente nivel son los padres del difunto. Si han fallecido a los padres, los hermanos o sobrinos pueden impugnar el testamento. Sólo los parientes del mismo nivel pueden oponerse. Por ejemplo, si el cónyuge y los niños firmar la renuncia del proceso de consentimiento para su legalización, un hermano no puede oponerse a la validez.

Desheredamiento

Si el difunto desheredado una parte interesada a la finca, tales como un hijo o hija, el ejecutor debe obtener una exención del consentimiento proceso de sucesión a la forma de esa persona, y cuando el individuo se encuentra facultado por la ley de Nueva York. Si la parte desheredados firma la renuncia, el proceso de sucesión puede tener éxito. Si no firma, que tiene el derecho de impugnar formalmente la voluntad. La persona desheredada tiene poco en pie si la voluntad menciona específicamente que no está previsto para él. Sin embargo, si la voluntad omite mención de ellos en su totalidad, puede ser una decisión de la corte.

Impugnar la voluntad

Si los herederos o beneficiarios no firmar la renuncia del consentimiento proceso para su legalización, el ejecutor debe ser avisado de la hora programada y la fecha que aparezca en el Tribunal Testamentario de expresar objeciones. Si los herederos no aparecen en la audiencia, el tribunal considera su derecho a impugnar el testamento como renunciado. En ese momento, el tribunal valida la voluntad general. Sin embargo, si los herederos no aparecen en los tribunales y plantean objeciones, el tribunal decide en una audiencia por separado si la voluntad es válida, si una voluntad anterior es válido, ya sea un codicilo es válida o puede rechazar toda la voluntad. Si se rechaza la voluntad, la finca cae bajo las leyes de sucesión intestada de los herederos de Nueva York, como si el difunto murió sin testar.

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