El Estado de la Florida Estatuto de Limitaciones en Herencia

Cuando alguien muere en Florida dejando una herencia para los herederos, hay ciertos límites de tiempo y procedimientos que se aplican. Si un heredero no reclama una herencia en el tiempo después de un corte de la Florida ha abierto un caso de sucesión, que puede ser excluido de recibir la herencia en absoluto. leyes de sucesión son complicados, así que hable con un Estado de la Florida y sucesiones abogado si necesita asesoramiento legal.


Administración de sucesiones

  • Cuando una persona muere con propiedad en la Florida, que la propiedad en general, no puede ir a los nuevos propietarios o herederos hasta que un Tribunal de Circuito de Florida se abre un caso de sucesión y se instala la finca. sección de los Estatutos de Florida 733.202 establece que cualquier "persona interesada" puede solicitar a la corte para abrir el caso de sucesión, aunque la ley no impone un límite de tiempo cuando esto tiene que suceder. Esto significa efectivamente que puede abrir un caso de sucesión de la Florida cualquier momento después de que una persona muere.

Notificación

  • Cada vez que alguien abre un caso de sucesión en una corte de la Florida, esa persona, conocido como el administrador de personal, debe notificar cualquier herederos y los posibles demandantes que se ha abierto el caso de sucesión. sección de los Estatutos de Florida 733.212 (1) establece que el administrador debe hacer esto "prontamente" pero establece ningún límite de tiempo específico. Sin embargo, una vez recibida la notificación de la apertura de la caja de sucesión, cualquier persona que quiera desafiar la voluntad debe hacerlo dentro de los tres meses de servicio. Además, cualquier persona tiene derecho a eximir propiedad debe hacer una reclamación dentro de los cuatro meses o perder el derecho a eximir a dicha propiedad.

Acciones electivos

  • En Florida, el cónyuge sobreviviente de un difunto tiene derecho a tomar una "parte electiva" de la finca. Esta parte electiva es una parte específica de la finca a la que tiene derecho el cónyuge, independientemente de si el difunto dejó el cónyuge una herencia en el testamento. Si un cónyuge quiere hacer una reclamación parte electiva, debe hacerlo dentro de los seis meses de haber recibido la notificación de la apertura de la administración o dos años después de que el difunto muere, lo que ocurra primero, según la sección Estatutos de la Florida a 733.212 (1) (e) .

Otros plazos

  • Video: Presentación Libro "Matrimonio en Conflicto"

    Siempre que un administrador abre un caso de sucesión, tiene que notificar a los posibles acreedores que ella ha hecho mediante la publicación de anuncio en el periódico local de circulación general. sección de los Estatutos de Florida 733.2121 establece que el administrador debe publicar un aviso una vez por semana durante dos semanas consecutivas. Cualquier acreedor a continuación, tienen tres meses para presentar una demanda contra el patrimonio.

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