Sobrevivir a la Seguridad Social beneficios conyugales

Aunque la muerte puede ser difícil hablar, es importante que nuestros seres queridos sepan lo que están disponibles para ellos beneficios en el caso de nuestra muerte. Si usted contribuye regularmente a la Seguridad Social, usted debe saber que algunos de los impuestos de Seguro Social que usted paga va hacia el costo del seguro de supervivencia. Cuando uno se muere, su cónyuge e hijos pueden solicitar los beneficios de la Seguridad Social sobrevivientes.


¿Quien es elegible?

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    Hay tres grupos que son elegibles para los beneficios sociales de supervivencia de seguridad: cónyuges, hijos y padres dependientes. Los cónyuges son elegibles a la edad de 60 a menos que sean personas con discapacidad, en cuyo caso, los cónyuges son elegibles a los 50 años Si un cónyuge es el proveedor de cuidado para los niños naturales y / o adoptados del causante de hasta 19 años que asisten a la escuela secundaria, hay hay edad mínima.
    Los hijos naturales y / o adoptados de la persona fallecida son elegibles para los beneficios de supervivencia si son menores de 19 años y asistir a la escuela secundaria. Los niños que fueron desactivados antes de la edad de 22 años y continúan ser inhabilitado, son elegibles para recibir beneficios a cualquier edad.
    Si el difunto era el proveedor de cuidado para los padres que tienen 62 años o más, que también son elegibles y pueden solicitar los beneficios de supervivencia.

Trabajo y salarios

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    Dependiendo de su edad, sus prestaciones de supervivencia pueden ser reducidos si usted gana más de una determinada cantidad. Esto varía dependiendo del año que naciste y el año en que se retire, y si usted trabaja para otra persona o por cuenta propia. Ver la página web de la Seguridad Social hace referencia a continuación para ver una tabla de salarios-beneficios.

Divorcio

  • Si estaba casado con el difunto durante al menos 10 años y usted tiene más de 60 años (50 si es discapacitado), puede solicitar los beneficios de supervivencia del cónyuge.

    La regla de 10 años de matrimonio no se aplica si usted está cuidando a los hijos naturales o adoptados del causante que están bajo la edad de 16 años y recibir prestaciones de seguridad social del difunto.

Segundas nupcias

  • En general, si vuelve a casarse antes de los 60 años (50 si es discapacitado), usted no es elegible para los beneficios de sobreviviente a la seguridad social de su cónyuge anterior. Si se vuelve a casar después de los 60 años (50 si es discapacitado), todavía se puede recoger en los beneficios de su cónyuge anterior. A la edad de 62, se puede elegir entre su pasado y beneficios de cónyuge actual y elegir los que son más altos.

    El nuevo matrimonio no tiene efecto sobre las prestaciones de supervivencia de los niños.

Jubilación

  • Si va a recoger los beneficios de sobreviviente y te encuentras con que sus propios beneficios son más altos, se puede cambiar a sus propios beneficios a los 62 años, si es elegible.

    Si va a recoger los beneficios de la seguridad social para sí mismo o de un cónyuge a los 62 años, puede cambiar a la tasa más alta cuando alcance la edad de jubilación completa (mayores de 65 años si nació después de 1937).

Cómo solicitar Beneficios

  • Llame a la oficina del Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).
    Visite su oficina local del Seguro Social
    Por lo general, tendrá que tener su certificado de nacimiento, documentos de naturalización (si es aplicable), licenciamiento militar (si es aplicable), formularios W-2 o formularios de impuestos por cuenta propia durante los últimos dos años. También necesitarán información de sus instituciones financieras.

    Hay diferentes formas y requisitos para cada tipo de prestación de supervivencia. Asegúrese de obtener información específica antes de visitar la oficina de seguridad social, de manera que estén preparados.

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