Prestaciones de la Seguridad Social para Vs. individual Casado

No hay ningún requisito estado civil para recibir los beneficios del Seguro Social. Sin embargo, aquellos que están casados ​​o divorciados puede ser capaz de recibir beneficios basados ​​en el registro de Seguro Social de su cónyuge retirado, discapacitado o fallecido o ex cónyuge. Estos beneficios no están disponibles para las parejas de hecho.


Seguridad Social

  • La Seguridad Social es un programa federal que proporciona beneficios a los jubilados, los discapacitados y los niños y los cónyuges de los fallecidos.

Beneficios de jubilación

  • Los cónyuges de los beneficiarios de jubilación de la Seguridad Social tienen derecho a una prestación de jubilación del cónyuge, hasta la mitad del beneficio de su cónyuge. Si un cónyuge califica para la jubilación de la Seguridad Social en su propio derecho, pero el beneficio conyugal es más que su propio beneficio, ella recibirá la cantidad más alta.

Los cónyuges divorciados

  • Si una pareja había estado casada durante al menos diez años, un ex-cónyuge que es al menos de 62 años, soltera y no son elegibles para su propio beneficio igual o superior puede recibir beneficios de Seguro Social basados ​​en el historial de su ex cónyuge.

Los beneficios de supervivencia

  • Si está casado un par (o divorciado) con hijos menores de edad menores de 16 años o incapacitado, el cónyuge sobreviviente puede recibir los beneficios de la Seguridad Social de sobrevivientes a cualquier edad, en el caso de que una de las partes muere. De lo contrario, un cónyuge puede recibir beneficios de jubilación de la Seguridad Social en el registro de su esposo a los 60 o en la plena edad de jubilación o de 50 si es discapacitado.

Beneficios por discapacidad

  • El cónyuge de una persona con discapacidad puede recibir beneficios de Seguro Social basados ​​en el registro de su cónyuge, si ella es de más de 62 (a menos que recoger su propio beneficio superior) o es el cuidado de los niños del trabajador discapacitado que es el propio discapacitado o bajo la edad de 16 años.

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