¿Cuánto tiempo de disputar un fideicomiso revocable en California?

Un contrato de fideicomiso es un instrumento usado para administrar un fideicomiso revocable. Los nombres de acuerdo de las partes involucradas y determina la característica de confianza se va a distribuir a la muerte del otorgante confianza. En California, el beneficiario de un fideicomiso revocable debe presentar una solicitud para disputar la confianza, si así lo desea, antes de la fecha límite.


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Aviso de Administración

  • Un administrador debe dar aviso por escrito de la administración sobre la muerte de un otorgante confianza, de acuerdo con el Código Testamentario de California 16061.7. La ley estatal no requiere la notificación a contener lenguaje específico. Sin embargo, la notificación debe reconocer oficialmente la muerte del otorgante, proporcionar instrucciones para impugnar la confianza y proporcionar información de contacto para el manejo de los asuntos de la confianza fiduciaria.

Límite de tiempo

  • Un beneficiario puede impugnar un fideicomiso revocable en corte de pruebas dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la notificación de la administración, de acuerdo con el Código Testamentario de California. Roger Levine de Levine & Furman Planificación Patrimonial en East Brunswick, Nueva Jersey, sugiere la emisión de una respuesta por escrito inmediata, y advierte contra esperar demasiado tiempo para presentar una solicitud para disputar un fideicomiso.

Corte testamentaria

  • Para impugnar un fideicomiso, visite el corte de pruebas en el que se presentó la confianza y solicitar a la corte para una audiencia. Si sus intereses están en riesgo, notificar a la corte inmediatamente. En el caso de actividades fraudulentas bruto, el tribunal podrá aplazar la autorización del administrador hasta que las afirmaciones hechas en su contra han demostrado falsa. Sin embargo, debe proporcionar documentación de apoyo, tales como declaraciones de pérdida o cheques falsificados. Notificar al administrador y otras partes interesadas de la fecha de la audiencia antes de la fecha límite fijada por el tribunal.

"No contestar" Cláusula

  • Una cláusula de “no competencia”, también conocida como la cláusula terrorem, barras de un beneficiario de cuestionar los términos de una confianza en los tribunales. Si un beneficiario se opone a la confianza, a pesar de una cláusula de no competencia, el beneficiario puede perder su pretensión de confiar en la propiedad. No todos los fideicomisos tienen una cláusula de no competencia, y, dependiendo de las circunstancias, el tribunal puede o no puede mantenerla.

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