¿Cuánto tiempo ¿Alguien tiene que disputar una confianza viva?

Las leyes estatales limitar la cantidad de tiempo beneficiarios y las partes interesadas tienen que disputar un fideicomiso. La carga de la prueba corresponde al reclamante, y en los casos en que se encuentran los cargos de fraude o incompetencia ser totalmente infundada, el tribunal desestimar la demanda y permitir la confianza para continuar en sucesión.


La ley de sucesiones

  • Cada estado exige sus propias leyes de sucesión. Por ejemplo, en California, los beneficiarios y las partes interesadas tienen 120 días tras la recepción de la notificación de la administración de disputar un fideicomiso, de acuerdo con el Código Testamentario de California Sección 16061.7. En Florida, los beneficiarios y las partes interesadas tienen 90 días después de la fecha de entrega de una copia de la notificación de la administración para presentar una objeción, de acuerdo con la Sección 733.212 de los Estatutos de la Florida.

Aviso de Administración

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    Un aviso de la administración ofrece a los beneficiarios y las partes interesadas con el nombre de la persona que ha configurado la confianza, conocido como el otorgante confianza, el número de archivo de la finca y la designación y dirección de la corte en la que los procesos pendientes. El tribunal también publica un aviso de la administración de la finca en el condado donde se encuentra la propiedad. Estatuto de Indiana requiere la corte para ejecutar la notificación una vez por semana durante dos semanas consecutivas.

Factores de presentación

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    Para presentar una reclamación contra un fideicomiso, o impugnar el contrato de fideicomiso, visite el secretario del condado donde se presentó la confianza. Es posible impugnar la validez de la confianza, las calificaciones o la integridad del fiduciario, la jurisdicción de la corte u otros temas relacionados con la confianza de conformidad con las reglas de sucesión del Estado. El no presentar una objeción antes del plazo dará lugar a un despido automático de la objeción.

Cláusula de "No-Contest"

  • En algunos casos, el otorgante confianza añade una "cláusula de no competencia", que pone en peligro los beneficiarios y las partes interesadas con acciones legales para impugnar o de la presentación de demanda contra una confianza. Si usted se mueve hacia adelante con una objeción, debe hacerlo de acuerdo con las reglas de sucesión estatales y antes del plazo exigido por el estado. Sin embargo, al hacerlo, se arriesga a perder su herencia si las reclamaciones de fraude, amenaza, influencia indebida, error, falsedad o falta de capacidad se encuentran para ser válido.

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