Reglas de proceder Estado de Nueva York Bolsa Inmobiliaria

La ley de Nueva York autoriza un procedimiento judicial simplificado para la administración de pequeñas fincas, evitando así procedimientos sucesorios formales más largos y costosos. Para calificar como una pequeña propiedad, el valor bruto de los bienes muebles del fallecido debe ser de $ 30.000 o menos. Los bienes inmuebles no califica para la administración de bienes pequeña. En ciertas circunstancias, la administración de una pequeña finca no requiere ir a la corte en absoluto.


Administrador voluntaria

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    La administración de una pequeña finca comienza cuando una persona cualificada, presente una declaración jurada ante el Tribunal Testamentario del condado donde residía el fallecido o, si no tiene residencia en Nueva York, donde se encuentra la propiedad personal. Un formulario oficial de declaración jurada es proporcionada por el corte y se puede descargar desde el sitio web del Sistema Unificado de Cortes del Estado de Nueva York. Si el difunto dejó un testamento, la declaración jurada debe ser presentada por el ejecutor nombrado en el testamento. Si se dejó testamento, la ley de Nueva York especifica una lista de personas calificadas en orden de prioridad en la sección 1303 (a) del Procedimiento Corte sustituto.

Administración y Propiedades

  • Después de la presentación de la declaración jurada ante el secretario de la Corte sustituto, no se requiere la participación del tribunal más. El administrador se encarga de recoger los objetos personales del difunto y su distribución conforme a la voluntad o las leyes de intestado, si no hay voluntad. El secretario del tribunal está autorizado para proporcionar al administrador con un certificado de forma corta conste la presentación de la administración voluntaria. Los bancos y otras instituciones financieras a menudo requieren el certificado como condición para la liberación de los fondos.

Administración sin Procedimientos de la Corte

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    Bajo ciertas circunstancias, los objetos personales del difunto puede ser recogida por los beneficiarios o acreedores del difunto sin ninguna intervención de los tribunales. Para fincas con la propiedad personal que no exceda de $ 30,000, un cónyuge sobreviviente puede recoger toda la propiedad en cualquier momento después de la fecha de la muerte mediante la presentación de una declaración jurada y copia del certificado de defunción al custodio de la propiedad, tal como un banco. Si el patrimonio es de $ 15,000 o menos y más de 30 días han pasado desde la fecha del fallecimiento, el mismo procedimiento puede ser utilizado por el del fallecido hijos, el padre o la madre, hermanos o hermanas, sobrinos, o cualquier persona que haya pagado los del fallecido gastos de funeral.

    Si el patrimonio es $ 5,000 o menos y más de seis meses han transcurrido desde la fecha de la muerte, abuelos, nietos y primos, así como los directores de funerarias están cualificados para utilizar este procedimiento. La Oficina del Contralor del Estado proporciona un formulario que se puede utilizar en cualquiera de estas situaciones.

Corte sustituta de Autoayuda

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    Para facilitar la administración de pequeñas fincas, la corte sustituta de Nueva York ofrece un programa en línea Declaración jurada Quinta que es de uso gratuito. El programa guía al usuario a través de cada sección de la declaración jurada necesaria para la presentación ante la corte. La página web del tribunal también proporciona una lista de verificación que muestra la información necesaria para completar la declaración jurada, por lo que toda la información necesaria puede ser obtenida antes de iniciar el programa (ver Recursos).

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