Se puede embargar salarios del Seguro Social?

El embargo es la herramienta de último recurso para los acreedores que quieren recoger el dinero que se les adeuda. La regla general es que los ingresos de la Seguridad Social no puede ser embargado. Sin embargo, a pesar de la Sección 207 de la barra de embargo Ley de Seguridad Social, se prevé ciertas excepciones a esta regla.


Manutención de los hijos y pensión alimenticia

  • Si la persona que recibe los beneficios del Seguro Social le debe la manutención de niños o pensión alimenticia a un ex cónyuge, el salario puede ser embargado hasta que la persona está al día. Esta excepción se encuentra en la Sección 459 de la Ley de Seguridad Social.

impuestos atrasados

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    Si usted le debe al gobierno federal de impuestos atrasados ​​si los ingresos o de otro tipo, Sección 6334 del Código de Impuestos Internos permite a los beneficios de Seguro Social para ser embargado para cobrar los impuestos atrasados. Hasta un 15 por ciento de su beneficio mensual puede ser embargado para pagar la deuda de la ONU la Ley de Alivio de Contribuyentes de 1997.

Embargo voluntaria

  • Si desea mantenerse al día en sus impuestos sobre la renta, se puede elegir voluntariamente para tener sus beneficios de Seguro Social con guarnición. Sección 3402 (P) del Código de Impuestos Internos le permite seleccionar un porcentaje de sus beneficios que será retenido por impuestos durante el año fiscal actual. Esto es similar a un individuo el pago de impuestos estimados trimestrales.

La deuda federal

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    Aparte de los impuestos, si usted le debe otro dinero agencias federales, sus beneficios de Seguro Social puede ser embargado en virtud de la Ley de Cobro de morosos de 1996. En estos casos, la Administración de Seguridad Social transferirá directamente el embargo a la agencia que lo solicite.

otros acreedores

  • Si los acreedores distintos de los mencionados anteriormente intentan embargar su cheque del Seguro Social, puede detenerlos. Diles que el embargo violaría la Sección 207 de la Ley de Seguridad Social. La ley establece: "El derecho de cualquier persona a cualquier pago futuro bajo este título no será transferible o asignable, en derecho o en equidad, y ninguno de los dineros pagados o por pagar o derechos existentes bajo este título serán objeto de ejecución, gravamen, embargo, retención, u otro proceso legal, o para el funcionamiento de cualquier ley de quiebra o insolvencia." Estas excepciones sólo se aplican también a los beneficios del Seguro Social. Si el beneficiario recibe Seguridad de Ingreso Suplementario, estos pagos no puede ser embargado en absoluto.

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