VA Beneficios de un cónyuge

Los cónyuges de los veteranos militares con discapacidades relacionadas con el servicio son elegibles para una amplia gama de beneficios de la Administración de Veteranos (VA). En la mayoría de los casos, el veterano debe haber sido dado de alta bajo condiciones honorables para el cónyuge para recibir beneficios. Dado que las cantidades de beneficios son determinados por las leyes federales aplicables, potenciales beneficiarios de las prestaciones deben verificar con la Administración de Veteranos de las cantidades de dinero específicos que serán recibidos en el momento de la solicitud es aprobada.


Cuidado de la salud

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    Los cónyuges de los veteranos que han sido clasificados discapacidad permanente y total de una discapacidad relacionada con el servicio son elegibles para los servicios de salud en el marco del programa de salud y medicina Civil de la Administración de Veteranos (CHAMPVA). Los cónyuges sobrevivientes de veteranos fallecidos que fueron calificados total y permanentemente incapacitado también son elegibles para el cuidado de la salud bajo este programa. Los beneficios incluyen atención hospitalaria y ambulatoria, recetas, servicios de salud mental y de atención de enfermería especializada. Cónyuges cubiertos bajo el programa médico militar TRICARE para los dependientes no son elegibles para este programa de atención médica.

Pago sobreviviente

  • Un pago gratuidad de la muerte se proporciona a los cónyuges sobrevivientes y dependientes de los miembros del servicio que mueren como resultado de lesión o enfermedad se haya incurrido durante el servicio activo. Los cónyuges de los miembros del servicio que mueren a causa de lesiones o enfermedades sufridas durante el servicio activo dentro de los 120 días de la separación del servicio activo también son elegibles para este pago. En 2011 el pago gratuidad muerte es $ 100.000. Si no hay cónyuge o personas a cargo del miembro del servicio puede designar a otros familiares para recibir este pago.

dependencia de las prestaciones

  • Mensuales beneficios Dependencia e Indemnización se pagan a los cónyuges sobrevivientes elegibles de los miembros del servicio que murieron por lesiones o enfermedades directamente conectado a una discapacidad relacionada con el servicio. Este beneficio también está disponible para los cónyuges sobrevivientes elegibles de miembros del servicio que estaba total y permanentemente discapacitados, pero que murieron de causas no relacionadas con una lesión o enfermedad relacionada con el servicio. Los cónyuges sobrevivientes son elegibles para un beneficio mensual básico con beneficios adicionales para los dependientes y de cuidados de enfermería, si es necesario.

Pensión

  • las pensiones de muerte están disponibles para los cónyuges sobrevivientes de bajos ingresos de los veteranos que tenían el servicio activo en tiempo de guerra. Para ser elegible el cónyuge sobreviviente no deben haber vuelto a casar. las pensiones de muerte también están disponibles para sobrevivir a los niños menores de 18 años, o 23 años si están inscritos en una Administración de Veteranos (VA) aprobó la universidad o escuela profesional. La cantidad real de la prestación mensual depende de los límites establecidos por la ley federal en el momento de la aplicación. Cantidades más altas pueden ser pagados si el cónyuge sobreviviente está viviendo en un hogar de ancianos.

Beneficios educativos

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    cónyuges y dependientes elegibles pueden recibir beneficios educativos para asistir a un colegio aprobado o formación profesional. La elegibilidad se basa en el veterano tener una lesión relacionada con el servicio o enfermedad en el momento o la muerte, o ser discapacitado total y permanentemente del servicio activo, o que fue capturado en el cumplimiento del deber o la lista de desaparecidos en acción (MIA) a 90 días o más. Los cónyuges sobrevivientes pierden elegibilidad si volvió a casar antes de los 57 años de elegibilidad puede ser restaurado si el cónyuge se divorció más tarde, o se convierte en una viuda o el viudo de nuevo.

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