¿Cómo se calcula la pensión alimenticia en Nueva Jersey?

Cuando los cónyuges se divorcian, un tribunal podrá pensión alimenticia premio al cónyuge económicamente más débil. La cantidad y la duración de la pensión alimenticia se determina sobre una base caso por caso, de acuerdo con las circunstancias de cada cónyuge. En Nueva Jersey, las directrices para un premio pensión alimenticia se exponen en la Sección 2A: 34-23 (b) de la Nueva Jersey Estatutos anotada.


Tipos de pensión alimenticia

  • La pensión alimenticia es un pago por un cónyuge al otro que está diseñado para proporcionar apoyo financiero después de un divorcio. Hay cuatro tipos de alimentos en Nueva Jersey. El primer tipo es la pensión alimenticia permanente y está reservado para los matrimonios a largo plazo, a menudo 20 años o más. Se puede concederse si uno de los cónyuges se ganó la totalidad o la mayor parte de los ingresos y el otro cónyuge no es capaz de obtener un ingreso suficiente para ser autoportante. pensión alimenticia duración limitada puede ser otorgado a un cónyuge después de un matrimonio de longitud media, por lo general entre 10 y 20 años. El término es normalmente la mitad de la longitud de la unión. El siguiente tipo de pensión alimenticia es la pensión alimenticia reembolso. Se puede concederse a un cónyuge que pasó varios años apoyando el otro cónyuge que estaba asistiendo a la escuela. Si el cónyuge que solicita hizo contribuciones a la educación del otro cónyuge o paga la mayor parte de los gastos de la casa durante ese tiempo, tendrá derecho al reembolso de pensión alimenticia. Por último, la pensión alimenticia de rehabilitación está disponible para proporcionar apoyo financiero a un cónyuge como ella recibe entrenamiento o educación para obtener un empleo con ingresos suficientes para ser autoportantes.

Pautas de pensión alimenticia

  • En Nueva Jersey, un tribunal debe tener en cuenta 13 factores establecidos en NJSA 2A: 34-23 (b) la hora de decidir el tipo de alimentos, la cantidad de la pensión alimenticia y el período de tiempo que la pensión se le debe. Estas directrices incluyen las condiciones de salud y edad de cada spouse- la longitud del matrimonio- necesidad del cónyuge solicitante y la capacidad del esposo debido a pagar- cada cónyuge de ingresos del nivel de vida disfrutado durante el matrimonio- las responsabilidades de cada cónyuge como custodio de cualquier hijos del matrimonio- la duración de la ausencia del cónyuge que solicita desde el workforce- las contribuciones de cada cónyuge en el matrimonio (por ejemplo, ama de casa vs asalariado) - el valor de la propiedad cada cónyuge recibió durante la distribución equitativa de la activos- civil y la cantidad de tiempo, en su caso, el cónyuge solicitante necesite de formación o educación.

Modificación

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    premios de pensión alimenticia no son permanentes. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la modificación si ha habido un cambio significativo en las circunstancias ya que la orden fue emitida. En Nueva Jersey, las circunstancias y reconocidos incluyen aumento o disminución de los ingresos, la pérdida de un trabajo, la jubilación o un problema de salud grave que afecta a la capacidad de trabajar. Si el cónyuge debido busca modificación, tiene la carga de probar que el cambio de circunstancias ha afectado a su capacidad de pago o que la necesidad del cónyuge que lo recibe ha disminuido. Si el cónyuge que lo recibe solicitudes de modificación, se debe demostrar que la pensión alimenticia se debe aumentar con el fin de mantener sus necesidades actuales.

Terminación

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    Si la pensión alimenticia es temporal, que terminará en la fecha establecida en la orden. Sin embargo, hay algunas circunstancias en las que la pensión alimenticia pone término a temprana. En Nueva Jersey, si cualquiera de los cónyuges muere o el cónyuge que lo recibe se vuelve a casar, la obligación de pagar la pensión alimenticia termina inmediatamente. La única pensión que no pongan fin al contraer nuevo matrimonio es la pensión alimenticia reembolso. Esto se debe a que el cónyuge está siendo pagado por los gastos que ya contraídas durante el matrimonio.

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