Descarga de bancarrota y Pago excesivo de prestaciones de seguridad social

Si se le ha pagado de más prestaciones de la Seguridad Social y se embarcan en el Capítulo 7 de bancarrota (descarga), probablemente se preguntan si sus pagos en exceso de la Seguridad Social pueden ser dados de alta. La línea entre lo que son las deudas y no son descargables en el Capítulo 7 de bancarrota es a menudo borrosa, y si pago en exceso de prestaciones de la Seguridad Social es descargable no es una excepción: en algunas circunstancias, la Seguridad Social beneficia pago en exceso puede ser dado de alta, y en otras circunstancias, hipocresía.


Pago en exceso de las prestaciones sociales

  • En general, un pago en exceso de prestaciones de la Seguridad Social se produce cuando (1) el destinatario de esos beneficios ha vuelto a trabajar y continúa recibiendo esos beneficios a pesar de haber vuelto a la de obra o (2) el receptor es de otra manera no tienen derecho a prestaciones de la Seguridad Social - - y continúa recibiendo pagos - por cualquier razón considerada apropiada por la Administración de Seguridad Social.

La deuda no garantizada y dischargeability

  • pagos en exceso prestación de seguridad social son tratados como "deuda no garantizada", lo que significa que no hay ninguna garantía para el acreedor a tomar cuando se convierte en delincuente. en la ilustración de la deuda .An de una deuda asegurada es un préstamo de coche. Un préstamo de coche es una deuda garantizada, porque el acreedor puede tomar posesión del vehículo si su préstamo de coche llega a ser delincuente. En el Capítulo 7 de bancarrota, muchas deudas sin garantía - como la deuda de tarjetas de crédito y factura médica - son descargables, y pagos en exceso prestación de seguridad social no son una excepción.

conducta fraudulenta

  • Hay una serie de circunstancias que hacen que la deuda no garantizada - y, más concretamente, de la Seguridad Social sobrepago de beneficios - que no pueden liberarse. La circunstancia más común que bloqueará la descarga del exceso de pago de beneficios del Seguro Social es una conducta fraudulenta. Si el destinatario a sabiendas continuó recibiendo los pagos en exceso, y la intención de engañar a la Administración de la Seguridad Social, un juez de la quiebra no puede permitir los pagos en exceso a ser dados de alta.

Buena fe

  • En muchos casos, si el deudor en busca de cumplir los pagos en exceso de beneficios de Seguro Social puede demostrar que, de buena fe, tomó medidas para resolver el problema de exceso de pago con la Administración de Seguridad Social con anterioridad a la declaración de quiebra, el juez del concurso permitirá que la deuda sea descargado.

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