¿Puedo negarme inquilinos de la Sección 8 en California?

La lista de espera de Sección 8 en California a veces puede ser superior a un año.
La lista de espera de Sección 8 en California a veces puede ser superior a un año. (Imagen: apartamento imagen Muestra de arrendamiento por Aaron Kohr de Fotolia.com
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El estado de California no administra la Sección 8 programas de alquiler. El programa del Departamento de Desarrollo Urbano (HUD) de EE.UU. Vivienda y proporciona fondos a las agencias del condado y la ciudad de viviendas públicas que administran este programa que permite a las personas de bajos ingresos y las familias para acceder a una vivienda digna. Las normas federales rigen el cual los individuos tienen derecho a la asistencia de alquiler bajo la Sección 8 y las obligaciones de los propietarios que alquilan a ellos.

Sección 8 Vales

Bajo la asistencia para vivienda de la Sección 8, los beneficiarios elegibles reciben cupones que representan la cantidad de dólares que el gobierno pagará a los costos de alquiler adecuadas. Las directrices federales determinan la cantidad de los vales basados ​​en ingresos y tamaño de la familia del receptor. El beneficiario del cupón a continuación, puede ir a comprar vivienda en base a su ubicación preferida, el tamaño de la vivienda y la gama de precios. El alojamiento puede ser una casa, condominio, casa móvil o un apartamento que cumpla con los estándares de vivienda establecidos por el HUD. La agencia de vivienda pública paga el valor del bono directamente a un propietario dispuesto y calificado para proporcionar la Sección 8 de vivienda. Si el monto del alquiler es superior al valor del bono, el cliente es responsable por la diferencia.

Participación de propietario con la Sección 8

Los propietarios no están obligados a aceptar vales de Sección 8. El arrendador evalúa la aceptabilidad del titular de bono como inquilino con el mismo criterio que se aplicaría a cualquier otro posible inquilino. Si un inquilino desea utilizar su vale para pagar parte del alquiler, un dueño de la propiedad interesado debe solicitar a la agencia de vivienda pública local para Aprobación- ella no puede estar de acuerdo en aceptar el vale tratar directamente con el arrendatario. La agencia de alquiler de inspeccionará la propiedad del arrendador para garantizar que cumple con las normas de HUD para la seguridad, la limpieza y el mobiliario. La agencia de vivienda y el propietario firman un contrato que cubre las obligaciones del arrendador bajo el contrato de arrendamiento. La agencia debe aprobar el monto total de alquiler que se cobra. El propietario no está obligado a aceptar la decisión de la agencia, pero si no quieren aceptar la cantidad aprobada, no será capaz de alquilar la propiedad como la Sección 8 de vivienda.

Discriminación en la vivienda Ley en California

Los propietarios que están de acuerdo para alquilar en la Sección 8 no se puede tratar a los solicitantes de vivienda diferente a otros posibles inquilinos. Bajo la ley de California, los inquilinos están protegidos contra la discriminación basada en características tales como la raza, religión, color, sexo, origen nacional, orientación sexual o condiciones tales como el embarazo o cualquier discapacidad. Aplicación de las normas arbitrarias (de alquiler o se niegan a rentas, basándose en el atractivo físico percibido o falta de) también está prohibido. Los propietarios pueden rechazar alquilar a un solicitante de la Sección 8, por razones que se aplicarían a todos los posibles inquilinos, siempre y cuando las razones no violan las leyes federales y estatales que prohíben la discriminación.

La terminación de contratos de alquiler

Un inquilino de Sección 8 puede perder su contrato de alquiler si viola los términos. Buena causa para dar por terminado un contrato de arrendamiento por otros inquilinos también se aplica a la Sección 8 inquilinos. Los propietarios deben notificar a la agencia de vivienda pública si la intención de vender la propiedad, ya que el contrato con la agencia y el contrato de alquiler termina tras la finalización de la venta. La agencia intentará transferir el contrato de arrendamiento al nuevo propietario sin interrumpir la ayuda que se proporciona al arrendatario. A partir del 20 de mayo de 2009 los inquilinos recibieron derechos adicionales bajo la ley federal cuando la propiedad en donde se alquila está embargada. La ley prohíbe a los nuevos propietarios de extinción inmediata de la Sección 8 contratos de arrendamiento en vigor en el momento de la adjudicación y el desalojo de los inquilinos, a menos que los nuevos propietarios tienen la intención de utilizar la propiedad de alquiler como su principal lugar de residencia.

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