Cómo iniciar una corporación sin ánimo de lucro en California

La Sección del Código de Corporaciones de California 5000 permite a los residentes para formar corporaciones sin fines de lucro nacionales si el propósito principal de las empresas es benéfica, para el bien público o por razones religiosas. California corporaciones sin fines de lucro pueden recibir una exención de impuestos federales y estatales. El Código de Impuestos Internos Sección 501 (c) (3) regula los requisitos impuestos federales para las organizaciones benéficas y organizaciones no lucrativas. Además de registrar una corporación sin ánimo de lucro con el secretario de Estado de California y el California Franchise Tax Board, los californianos también deben registrar sus empresas, organizaciones sin fines de lucro con el Servicio de Impuestos Internos de conformidad con la Sección 501 (c) (3).


Cosas que necesitará

  • Las tasas de presentación
  • Articulos de incorporación

Descargar y completar los Artículos de Incorporación de California sin fines de lucro - beneficio mutuo, beneficio público o religiosas de la secretaria de la página web del Estado de California. (Ver Recursos).

Nombrar un consejo de administración y un agente registrado en nombre de su corporación sin fines de lucro que será autorizada para recibir legal. Una corporación no puede ser legalmente su propio agente registrado, y el secretario de estado no permite que otras empresas para que actúen como agentes registrados.

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Seleccione un nombre de la empresa y su propósito. Bajo la ley de California, un reconocimiento que certifica el propósito de la misión o propósito de la corporación sin fines de lucro debe ser firmado por el incorporador.

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Firmar la escritura de constitución. Si usted no es el único incorporador, todos los demás fundadores también deben firmar los artículos.

Obtener las firmas de la junta directiva inicial.

Obtener una orden de pago, cheque certificado o cheque personal por $ 30. La tasa de presentación para las corporaciones sin fines de lucro es $ 30, vigente a partir de 2011.

Presentar los artículos de incorporación con el secretario de Estado de California y adjuntar la tasa de presentación de $ 30. Escritura de constitución también se pueden presentar a la secretaria de la oficina de Sacramento Estado de California. (Ver Recursos).

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