Prescripción de Subrogación equitativa en Florida

La ley de Florida establece un límite en la cantidad de tiempo que una persona puede ser demandado por una deuda u otro reclamo, llamada la ley de prescripción. El límite de tiempo impuesto por el estatuto de limitación varía dependiendo del tipo de deuda o la reivindicación involucrados. subrogación equitativa es un tipo de la reivindicación reconocido bajo la ley de Florida que está generalmente sujeta a un plazo de prescripción de cuatro años, pero es de sólo tres años, si el crédito es contra el estado u otra subdivisión política.


Subrogación equitativa

subrogación equitativa significa la adquisición de los derechos legales de otra persona mediante el pago de los daños o la deuda causada por otra persona. Por ejemplo, una compañía de seguros normalmente adquiere los derechos de subrogación cuando paga sus asegurados por los daños causados ​​por un tercero. La compañía de seguros puede demandar al tercero sobre la misma demanda el asegurado podría tener, en efecto, poniendo la compañía de seguros en los zapatos de los asegurados. Sin embargo, esto también significa que la compañía de seguros está sujeta a todas las defensas legales que el tercero pueda ejercer contra el asegurado.

Estatuto de limitaciones

El plazo de prescripción protege a un deudor de viejas deudas. Una vez que el estatuto expira un particular, la deuda, el deudor tiene una defensa legal que impedirá al acreedor de la obtención de un juicio sobre la deuda a pesar del hecho de que la deuda de otro modo podrían ser válidos. Sin embargo, la defensa de la ley no es automática. Si el deudor se sirve con una demanda presentada por el acreedor, el deudor debe presentar una respuesta a la corte valer la ley. Si el deudor no hacer valer la ley, el tribunal puede dictar un fallo sobre los derechos del acreedor.

La ley de Florida

Estatuto de la Florida sección 95.11 expone casi todo el estatuto de limitaciones que se aplican a las demandas de la Florida y el rango de hasta 20 años (por ejemplo, la acción de un juicio) a tan corto como un año (por ejemplo, la acción de cumplimiento específico de un contrato ). El plazo de prescripción de cuatro años bajo la subsección 3 (k) se aplica a una "acción equitativa", que incluye subrogación equitativa. la jurisprudencia de la Florida indica que el plazo de prescripción de cuatro años en una demanda de subrogación equitativa comienza a correr desde la fecha de pago se hizo en la reclamación. Una notable excepción al plazo de prescripción de cuatro años se aplica a las demandas contra el Estado u otras subdivisiones políticas. sección de la Ley de Florida 768.28 (6) (a) limita todas las reclamaciones en esta situación a tres años.

Asociación de Garantía de Seguros de la Florida

A pesar de una reclamación de subrogación equitativa es ampliamente utilizado en el contexto de los seguros, reclamaciones de subrogación están prohibidas por la Asociación de Garantía de Seguros de la Florida (FIGA). Cuando una entidad aseguradora se declara insolvente, FIGA es generalmente responsable del pago de las reclamaciones restantes atribuibles a los asegurados del asegurador insolvente. Sin embargo, la sección estatuto de la Florida 631.54 excluye determinados tipos de reclamaciones de responsabilidad de FIGA, que incluye las reclamaciones por subrogación equitativa.

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