La ley de Nueva Jersey En cuanto a Testamentos

Cada estado establece sus propias reglas para la distribución de los bienes de una persona después de la muerte. Además, cada estado también establece las reglas por las cuales las personas podrían sustituir a las normas escribiendo sus propias instrucciones, llamado testamentos, por la disposición de sus activos cuando mueren. las leyes y las normas de Nueva Jersey en cuenta los requisitos que se deben cumplir para hacer un testamento legal, así como las responsabilidades de la persona designada para llevar a cabo las instrucciones en un pozo. Las mismas leyes y reglamentos gobiernan fideicomisos, acuerdos financieros que permitan a terceros para mantener y administrar activos en nombre de un beneficiario.


Will Requisitos

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    Una persona que hace un testamento en Nueva Jersey debe tener al menos 18 años de edad y de dominio propio. Esta persona, llamada el testador, puede nombrar beneficiarios para recibir su herencia (todos sus bienes) después de su muerte. Nueva Jersey requiere voluntad a ser por escrito y escrito. Holográfica, oa mano, testamentos pueden ser reconocidos en circunstancias muy limitadas, a discreción del tribunal. El testador debe firmar su voluntad en presencia de al menos dos testigos. Esos testigos también deben firmar el testamento. La voluntad permanece en su lugar y se probated después de la muerte del testador, a menos que la revoca. Revocación se produce cuando el testador firma un nuevo voluntad o físicamente destruye una voluntad mediante marcado, ardor o lagrimeo.

Deberes ejecutor

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    La persona nombrada como el ejecutor de un testamento es responsable de presentar la voluntad de legalización y el mantenimiento de los bienes del testador, después de su muerte antes de su distribución a los beneficiarios. El ejecutor debe primero localizar y tomar posesión de todos los activos mencionados en el testamento. Ella debe tener una cuenta de todos los bienes y mantener registros de las deudas pendientes y gastos pagados de los bienes del testador. El ejecutor debe notificar a los beneficiarios de su herencia y distribuir los bienes de acuerdo con la voluntad. Un ejecutor debe actuar con cuidado, la protección de la propiedad hasta la distribución. Ella tiene un deber de lealtad al beneficiario y no puede gastar pródigamente o invertir los activos o intentar alcanzar sus propios intereses por encima de los del beneficiario.

Requisitos de fideicomiso

  • En Nueva Jersey, la persona que hace un fideicomiso, llamado el otorgante, debe tener capacidad legal, lo que significa que debe tener al menos 18 años de edad y sus facultades mentales. El otorgante puede poner casi cualquier propiedad en fideicomiso, incluyendo bienes raíces, cuentas bancarias y acciones o bonos. La propiedad se llama “corpus confianza” o el cuerpo de la confianza. Un administrador es designado para mantener la confianza y el otorgante puede nombrar a sí mismo como administrador para mantener el control de la confianza hasta su muerte. La última parte en un fideicomiso es el beneficiario. Un otorgante puede nombrar a cualquier persona como beneficiario, incluidas las organizaciones de caridad, familiares y amigos cercanos. Cuando el otorgante muere, el fiduciario distribuirá la propiedad al beneficiario o beneficiarios designados.

Las responsabilidades fiduciarias

  • El fiduciario tiene el deber de mantener la propiedad en el fideicomiso. Si él es el responsable de la realización de inversiones, debe actuar en el mejor interés del beneficiario, y no puede correr riesgos con la propiedad en fideicomiso. Si el beneficiario tiene derecho a la distribución parcial de la confianza antes de la muerte del otorgante, el fiduciario debe hacer esos pagos como se indica en la confianza. El administrador también debe presentar un informe anual al beneficiario que establece ningún ingreso agregado o distribuido desde la confianza. Un administrador no puede delegar cualquiera de estas funciones a otra persona, pero se le permite solicitar la ayuda de un contador, un abogado, un asesor financiero u otro profesional cuando sea necesario.

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