Carolina del Norte Estatuto de Limitaciones Contrato

Contratos juegan un papel importante en el comercio, si se trata de transacciones de los clientes o transacciones de negocio a negocio. Aunque las leyes estatales generalmente apoyan la validez de los contratos, tanto escritas como orales, los límites legales se colocan en los contratos. Una de estas limitaciones es la cantidad de tiempo disponible para presentar una demanda para hacer cumplir un contrato después de que se incumpla, comúnmente conocida como la ley de prescripción. En Carolina del Norte, la ley de prescripción para los contratos varía dependiendo de las circunstancias bajo las cuales se hizo el contrato.


De tres años Estatuto

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    El plazo de prescripción que se aplica generalmente a la presentación de demandas en Carolina del Norte es el estatuto de tres años establecido en la Sección 1-52 en los Estatutos Generales. La subsección (1) establece que este plazo de prescripción se aplica a "un contrato, obligación o responsabilidad derivada de un contrato, expresa o implícita." Esto incluye tanto los contratos escritos y orales, así como las cuentas abiertas que implican una tarjeta de crédito o tarjeta de crédito. Una vez que se rompe el contrato, una demanda para hacer cumplir debe ser presentada dentro de tres años a partir de la fecha de la infracción o será excluido.

Dos Años Estatuto

  • La subsección (1) de la Sección 1-52 indica también existen excepciones al plazo de prescripción de tres años sobre las demandas del contrato. Una notable excepción es para los contratos contemplados en el Estatuto General de la Sección 1-53 (1), que incluye a las "contrato, obligación o responsabilidad derivada de un contrato, expresa o implícita" con una "unidad local de gobierno." En esta sección se limita demandas para hacer cumplir estos contratos a sólo dos años. Por lo tanto, una persona con la intención de demandar al gobierno de Carolina del Norte por incumplimiento del contrato deberá actuar con mayor diligencia so pena de ser excluido de hacer cumplir el contrato.

Decenal Estatuto

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    Otra excepción al plazo de prescripción de tres años es para la contratación "en un instrumento de sellado." La subsección (2) de los Estatutos Generales de la Sección 1-47 especifica un plazo de prescripción de 10 años para presentar una demanda para hacer cumplir dichos contratos. Un "sello" puede referirse a una marca literal en el contrato tal como una impresión de cera o una estampación en relieve, y también puede referirse a la inclusión de las palabras "firmado y sellado" o designación "(SEAL)" junto a la línea de la firma en el contrato. Teniendo en cuenta que esta forma de ejecución de un contrato se extiende el estatuto general de la limitación de un período adicional de siete años, este tipo de contrato no debe ser firmado sin el consejo de un abogado.

Estatuto de cuatro años

  • La ley de Carolina del Norte también especifica un estatuto especial de las limitaciones de los contratos sujetos a las disposiciones del Código Uniforme-Ventas comerciales en los Estatutos Generales de las Secciones 25-2-101 a 25-2-725. Estos estatutos se aplican a los contratos para la venta de bienes o mercancías. En el caso de incumplimiento de un contrato de este tipo, el inciso (1) del Estatuto General de la Sección 25-2-725 da a la parte perjudicada cuatro años para presentar una demanda.

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