Un inquilino tiene Sección 8: ¿Puedo Él recargo?

Si usted es un propietario o administrador de la propiedad, a menudo tiene sentido de buscar activamente la Sección 8 inquilinos. En un acuerdo de la Sección 8, HUD paga la parte de la renta de un inquilino de Sección 8 que exceda del 30 al 40 por ciento de los ingresos familiares del inquilino. Esto se traduce en una garantía federal sobre una porción significativa de la renta unido a cada unidad de llenar con un inquilino de Sección 8. No se puede discriminar, sin embargo, en contra de alguien simplemente porque recibe ayuda de alquiler.


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Alquilar

  • Cada año, el HUD establece alquileres razonables de mercado para los condados y áreas metropolitanas de todo el país. Como propietario o gerente de una propiedad, usted tiene el derecho a cobrar lo que quieres alquilar su vivienda. Si bien la ley federal le prohíbe cobrar más renta a los inquilinos de la Sección 8 que lo haría inquilinos no subsidiados, puede cobrar más que las estadísticas de mercado justos de HUD. Tenga en cuenta, sin embargo, que el HUD no permite la Sección 8 familias pasen más de un 40 por ciento de sus ingresos de los hogares en el alquiler y los servicios públicos.

Depósito de seguridad

  • Puede cargar inquilinos de Sección 8 un depósito de seguridad. Al igual que con la renta, el HUD le prohíbe cargar un destinatario Sección 8 un depósito de seguridad más grande que un inquilino tradicional. Las regulaciones federales le permiten retener la totalidad o parte de un depósito de seguridad de la Sección 8 del arrendatario a partir del traslado de salida para compensar el alquiler sin pagar u otras violaciónes de arrendamiento, incluyendo daños a la propiedad. Debe seguir las leyes aplicables de alquiler y entregar al inquilino una lista detallada de las deducciones del depósito de seguridad.

Tasas y Servicios

  • Además de los depósitos de seguridad, no puede sobrecargar otros cargos sobre la base de un contrato de arrendamiento de la Sección 8. Por ejemplo, si usted cobra inquilinos no subsidiados $ 100 al mes para su almacenamiento o un lugar de estacionamiento, no se puede cargar Sección 8 portadores de vales de $ 150 al mes para los servicios idénticos. Puede requerir inquilinos de Sección 8 para pagar sus propios servicios públicos, sin embargo, no se puede incluir la electricidad, gas u otros servicios públicos en un medidor compartido por otros inquilinos o partes de su propiedad.

Ejemplos

  • En términos de renta, pedir a la agencia de vivienda que administra la Sección 8 beneficios en su área sobre alquileres justos de mercado. El siguiente es un bosquejo de cómo HUD calcula Sección 8 pagos de alquiler: A partir de 2011, HUD establece el alquiler de mercado justo para un estudio en el Topeka, Kansas, área metropolitana en $ 500. Si el ingreso mensual de una Sección 8 del inquilino es $ 800, tendría que pagar el 30 por ciento de sus ingresos - $ 240 - para un estudio para el que cobra $ 500 a alquilar. HUD cubre los restantes $ 360. HUD hace que el inquilino pague cualquier cantidad por encima de su alquiler de mercado justo. Si cobra $ 600 para el estudio, por ejemplo, el pago total del inquilino aumentaría a $ 340, lo que representa el 42,5 por ciento de su ingreso mensual. HUD no permitiría que el inquilino para alquilar esta unidad de usted.

    En términos de depósitos de seguridad y otros cargos, seguir las leyes locales. En California, por ejemplo, el Departamento de Asuntos del Consumidor señala que los propietarios no pueden cobrar más de dos veces el alquiler de un depósito de seguridad en una unidad sin muebles. El estado tapas de las tasas de solicitud de $ 42.09, a partir de 2009. Puede mantener Sección 8 inquilinos a estas mismas normas, siempre y cuando también se aplican a los solicitantes sin subsidio.

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