Códigos de Construcción de California para aparatos de calefacción

Los códigos de construcción son reglas que establecen el estándar más bajo aceptable de seguridad para cualquier proyecto de construcción. California Código mecánica, que es el Título 24, Parte 4, del Código de Regulaciones de California, se dirige a los códigos asociados a aparatos de calefacción. Los códigos se publican y se hacen cumplir por la Comisión de Normas de Construcción de California.



El código define un calentador de la habitación como "un independiente, aparato de calefacción nonrecessed, ambiental instalado en el espacio que está siendo calentado y no está conectado a los conductos." Puede ser ventilado o sin ventilación.

Reglamento general

  • A menos que esté específicamente permitido, calentadores de habitación sin ventilación no pueden instalarse como una fuente primaria de calor.

    Calentadores de espacios deben ser instalados de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Ubicación

  • Calentadores de espacios no pueden utilizarse en espacios sin una cantidad específica de aire interior, que se define como de 50 pies cúbicos por 1.000 Btu / hr.

    Calentadores de espacios no se pueden utilizar en un "Grupo R de ocupación", o ocupaciones residenciales con unidades de dormir, ni pueden ser utilizados en ciertas ocupaciones institucionales, a saber, "mesa de atención residencial y ocupaciones" o "de la salud".

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    No deben usarse en baños o dormitorios. Sin embargo, el código hace la excepción de que uno "calentador sin ventilación montada en la pared equipada con un sistema de cierre de seguridad el agotamiento del oxígeno" se puede instalar en un cuarto de baño o en el dormitorio cuando aprobado por la autoridad competente, que es la agencia gubernamental o subagencia que regula la construcción, por lo general el municipio donde se encuentra el edificio. Para un cuarto de baño, la clasificación de entrada de un calentador de la habitación no puede exceder de 6.000 BTU / hr, o 1.760 W / h, y para un dormitorio, no puede exceder de 10.000 Btu / hr. De combustión y aire de ventilación debe proporcionado. El volumen mínimo necesario de aire es de 50 pies cúbicos por 1,000 Btu / hr.

    A "portátil, de gasoil, calentador sin ventilación" se puede utilizar como calentamiento suplementario en instalaciones de almacenamiento o agrícolas siempre que se posiciona a fin de no provocar un incendio.

Seguridad contra incendios

  • Cualquier calentador de la habitación debe colocarse de manera que no va a causar un incendio, interferir con el flujo de aire, o daño a los ocupantes por el cual se tropiezan.

    Tipo pared calentadores no pueden instalarse en o sobre paredes hechas de material combustible "a menos que aparece de dicha instalación." Esto significa que un calentador ha sido probado y enumerados de acuerdo a las Normas de Laboratorios de los aseguradores. UL es una organización de certificación de seguridad de productos independiente reconocido internacionalmente. El listado de UL debe estar en la placa de características del calentador de la habitación.

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    Si un calentador de la habitación está en un piso y el suelo es, el suelo debe ser protegido "de una manera aprobada", que significa que el calentador de la habitación debe sentarse en las piernas al menos 4 pulgadas de la tierra, y el suelo debe estar cubierto combustible con un material aislante. Esto está de acuerdo con las regulaciones de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios.

    Calentadores de espacios "diseñados y marcados, `Sólo para uso en chimenea no combustible,` no deben ser instalados en otros lugares", señala el código.

    A "calentador de circulación con una camisa exterior en la cámara de combustión" debe tener "de espacio libre de materiales combustibles en los lados y la parte trasera de no menos de 12 pulgadas." Cualquier otro tipo de calentador radiante debe tener al menos 18 pulgadas de distancia, a menos que el calentador utiliza "metal, amianto, o de cerámica," en cuyo caso se debe tener 36 pulgadas de distancia en el frente, de 18 pulgadas a los lados y 12 pulgadas de hay.

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