Código de Ética para los Asistentes legales

Paralegales realizar trabajo legal para los abogados, bufetes de abogados y departamentos jurídicos de empresas y organizaciones. Dos principales organizaciones profesionales rigen el comportamiento de asistente legal a través de directrices éticas para los miembros de la organización: la Federación Nacional de Asociaciones paralegal (NFPA) y la Asociación Nacional de Asistentes Jurídicos (NALA). Ambos han escrito los códigos de directrices éticas y obligaciones de los asistentes legales que son sustancialmente los mismos y no entren en conflicto.


General de Conducta Profesional

  • Según el sitio web de la NFPA, se aprobó su código de ética en 1993 para "delinear los principios de ética y conducta a la que cada asistente legal debe aspirar." Se especifica las directrices generales a seguir para asegurar la conducta profesional, incluyendo evitar comunicaciones ex parte y comunicaciones directamente a los datos representados por abogados, comportándose de acuerdo con el decoro y la dignidad y evitar la incorrección o la aparición de la misma. También ordena paralegales mantener el tiempo de facturación y registros precisos, honestos y completos. NALA miembros están de acuerdo en seguir los cánones de su código de ética para garantizar asistentes legales "adherirse estrictamente a las normas aceptadas de la ética legal ya los principios generales de buena conducta." Canon 10 también obliga a los asistentes legales para seguir colegios de abogados `códigos de responsabilidad profesional y reglas de conducta profesional`.

Competencia

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    código de ética de la NFPA establece asistentes legales deben obtener y mantener una adecuada competencia asistente legal a través de la educación y la experiencia laboral, incluyendo completar por lo menos 12 horas de educación jurídica continua (CLE) cada dos años. Canon 6 de código de Nala fomenta de manera similar asistentes legales para lograr la integridad y la competencia a través de la formación y la educación, incluyendo CLE.

Servicio público

  • NFPA no requiere asistentes legales para llevar a cabo el servicio público, pero sí fomenta paralegales a ser sensibles y servir al interés público. También anima a los asistentes legales para tratar de realizar al menos 24 horas de pro bono, o en el trabajo libre, legal para el público en cada año.

Revelación

  • de disposiciones de divulgación de Nala en sus códigos de ética de la NFPA y giran en torno a la confidencialidad, conflictos de interés y el estado. Ambos códigos requieren asistentes legales para proteger y mantener la confidencialidad del cliente y prohibir asistentes legales de violar la doctrina privilegio abogado-cliente. Afirman que los asistentes legales deben evitar conflictos de intereses, mantener un sistema de seguimiento de clientes anteriores para controlar los posibles conflictos de interés y deben comunicar los conflictos reales o potenciales de interés para sus abogados que supervisan. Por último, los asistentes legales deben revelan que son asistentes legales y no son abogados.

La práctica no autorizada de la Ley

  • Tanto de los códigos de ética de Nala la NFPA y prohíben asistentes legales de la práctica de la ley o dar opiniones legales. Canon 3 del código de Nala aclara la prohibición de la práctica no autorizada de la ley por los asistentes legales que indican que no puede aceptar clientes, calcular los derechos o representar a un cliente en el tribunal o ante cualquier otra agencia a menos que la ley o las reglas de la agencia lo permiten.

Supervisión

  • Código de Ética de NALA impide asistentes legales contra el desempeño de cualquier tarea solamente los abogados pueden realizar, así como las tareas de los abogados no pueden realizar. Además, se señala el trabajo de un asistente legal debe ser supervisado por un abogado y que el abogado tiene que llevará a cabo el último responsable del trabajo legal y mantener la relación con el cliente.

Aplicación

  • código de ética de Nala no contiene una disposición específica de aplicación. Para reforzar su código, la NFPA tiene un comité de disciplina de nueve miembros que se reúne según sea necesario para analizar, investigar y hacer frente a violaciónes. Permite que esta comisión para colocar sanciones incluyendo una carta de amonestación, el asesoramiento o la asistencia a un curso de ética, la libertad condicional, una multa o la remisión de la actividad delictiva a las autoridades competentes para su ejecución.

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